SUBVENCIÓN PARA LA INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES, LA MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

SUBVENCIÓN PARA LA INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES, LA MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS


Plazo abierto desde
28/12/2018
Plazo abierto hasta
15/03/2019

 Ya esta vigente la concesión de subvenciones a la modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores que presenten un plan empresarial. 


Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 7 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables para la modernización de explotaciones agrarias incluidos en planes de mejora los siguientes gastos subvencionables entre otros:

 

- Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada para vacuno de leche, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino, caprino y cunícola. En ganadería dependiente del suelo serán auxiliables las cisternas para el transporte de agua para el ganado y remolques mezcladores (unifeed). 

 

- Sistemas de autoguiado de labores agrarias, sistemas que mejoren la ergonomía de la maquinaria agraria (asientos, etc.) y programas informáticos para la mejora de la gestión y productividad agraria.

 

- Máquinas de siembra directa arrastradas para explotaciones con más de 150 has de siembra de cultivos herbáceos (códigos PAC del 1 al 14 y del 33 al 54), con el compromiso incluído de mantener el bien afecto a la explotación durante los 5 años.

 

- Gradas de púas para agricultura de conservación.

 

- Picadoras-desbrozadoras para agricultura de conservación.

 

- Monitorización de cultivos mediante teledetección, con un mínimo de 20 has y un máximo subvencionable de 100 hectáreas por explotación.

 

- Remolques esparcidores de estiércoles sólidos ligados a explotaciones ganaderas, excepto explotaciones de porcino.Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objeto de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

 

 

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